Solicitud de AFeP para la SSSalud de la Nación

Córdoba, 26 de marzo de 2020

SR. SUPERINTENDENTE

DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACIÓN

EUGENIO DANIEL ZANARINI

S________/_________D:

Quien suscribe Lic. Matias SOTOMAYOR, Presidente de la ASOCIACIÓN FEDERAL DE PSICOMOTRICISTAS A. C, y Lic. Alejandra FERRERO a cargo de la Secretaría institucional -conforme al Estatuto que nos brinda personería Jurídica; se dirigen a ustedes a fines de presentarle las siguientes realidades del profesional en Psicomotricidad en esta emergencia sanitaria COVID-19.

Debemos informar que hemos recibido denuncias de profesionales PSICOMOTRICISTAS que se están verificando negativas por falta de cobertura prestacional por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que involucran a beneficiarios con discapacidad. Ponen como escapatoria que no están garantizadas la recepción de documentación y tramitación del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR); lo que es contrario a lo publicado por vuestra Resolución 233/2020 SSSalud

Pretendemos hacer saber e identificar que la actividad del Prestador profesional PSICOMOTRICISTA no se paralizó por una situación culpable sino que la imposibilidad de circular está haciendo que se tomen medidas de adecuación excepcionales. Las Prestaciones laborales de los profesionales en sus lugares de aislamiento durante el plazo establecido por el DNU 297/2020 es una situación excepcional que se está llevando a cabo. En nuestro caso las condiciones de trabajo se han adecuado con los responsables de las instituciones que nos nuclean y con las familias de los beneficiarios para que cumplan su fin. No obstante tratarse en esta situación de fuerza mayor, entendemos deberá igualmente garantizarse la prestación y en su caso la retribución por ello (Resolución MTESS 219/2020). Así lo dice referencialmente el art. 1, Resolución Ministerio de Trabajo, Empleo y la Seguridad Social Nro.  219/2020. La Situación es de público conocimiento como lo prevé la Resolución 233/2020.

No existe la Imposibilidad de realizar tareas en el lugar de aislamiento durante el plazo establecido por el DNU 297/2020, aunque es imposible realizarlo en el lugar de trabajo habitual (centros, consultorio o establecimiento escolar).Esto no impide la prestación profesional presencial adecuada a distancia y digitalmente. Pues se continúan realizando:

  • Prestaciones profesionales de asistencia lúdica con soportes digitales varios, a saber: filmaciones, video- llamadas, comunicación telefónica con el paciente.
  • Sostener la tarea escolar y los procesos de adecuación de acceso de las problemáticas psicomotoras.
  • Efectuar acompañamiento sistemático a la familia con soporte emocional pertinente en cada situación.

En síntesis, estamos ante una realidad de fuerza mayor que legitima la adecuación necesaria a las reglas del DNU 297/2020 y de la Resolución MTESS 219/2020, otorgando continuidad al Beneficiario y una garantía de acceso a la salud y derecho a trabajar y percibir retribución que prevalecen. Como también la continuidad del sistema de recepción de documentación y facturación que avalan desde esta administración.

Pedimos que Ud. realice un nuevo comunicado que garantice y no permitir falsos argumentos para no cumplir estos servicios esenciales de salud.

Quedamos atentos y abiertos al diálogo ante esta situación que nos preocupa como colectivo de profesionales.

Lic. Matias Sotomayor
Presidente Asociación Federal de Psicomotricistas A.C

Lic. Alejadra Ferrero
Secretaria Asociación Federal de Psicomotricistas A.C