Disposiciones vigentes sobre atención de pacientes en Psicomotricidad

Ante la situación actual de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DNU 297/2020 y sus respectivas prórrogas) en relación a la pandemia de COVID 19, la Comisión Directiva de la AFeP quiere llegar a los Psicomotricistas con un mensaje esclarecedor en torno a las recientes disposiciones de la atención del ejercicio de profesionales liberales en la provincia de Córdoba.

En este sentido, esta Comisión cumple en informar, en primera instancia las disposiciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD – SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD – Res. 145/2020 de la AND – fecha de publicación 20/05/2020 en Boletín Oficial de la República Argentina (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229556/20200520). Resaltamos los artículos que, a nuestro criterio, son valiosos para pensar este momento de flexibilización:

ARTÍCULO 1º.- Se mantiene vigente la suspensión, por criterios epidemiológicos, bajo modalidad presencial, de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus respectivas prórrogas”.

ARTÍCULO 3º.- En este contexto excepcional resulta necesario mantener las respuestas adecuadas al mismo, para que las personas con discapacidad sigan manteniendo las prestaciones básicas que puedan realizarse a distancia, sean telefónicas, por teletrabajo, entre otras, o utilizando cualquier otro dispositivo técnico, que permita la continuidad de la misma, o en su defecto mediante el envío de material didáctico adecuado en formato papel, para aquellas que no posean dispositivos técnicos o servicio de internet domiciliario, y que reciban la prestación alimentaria, utilizando el transporte de las mismas como medio de entrega del material, para garantizar al derecho a las prestaciones en igualdad de condiciones”

Un alto porcentaje de colegas Psicomotricistas residentes en la provincia de Córdoba, trabaja con pacientes que poseen el Certificado Único de Discapacidad. Por ello, esta comisión sugiere (al igual que la AND) continuar y sostener los tratamientos a través de la teleasistencia, evitando poner en riesgo la salud de los pacientes, según criterios epidemiológicos, quienes están considerados como población de riesgo en el contexto de la pandemia que estamos viviendo.

Pensar una intervención psicomotriz en tiempos de pandemia es complejo, más aún pensando en el contacto cuerpo a cuerpo que se pone en tensión dada la situación conocida por todos, y además porque nos invita a repensar nuestro hacer y decir corporal a la vez que mirar desde otro lugar al sujeto de la intervención y a estas nuevas espacialidades y temporalidades que se vienen construyendo desde la virtualidad. 

Por otra parte, en nuestra provincia el COE (Centro de Operaciones de Emergencia) que depende del Ministerio de Salud de Córdoba, ha incluido a los Psicomotricistas en el PROTOCOLO DE FLEXIBILIZACIÓN PARA INDUSTRIAS, COMERCIOS, OBRAS PRIVADAS Y PROFESIONALES LIBERALES en todo el territorio provincial – fecha de vigencia 25/05/2020 (https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-56-FLEXIBILIZACI%C3%93N-INDUSTRIAS-COMERCIOS-OBRAS-PRIVADAS-Y-PROFESIONES-LEBERALES-27May.pdf).

En este sentido, esta Comisión Directiva señala y se hace eco del Protocolo de Bioseguridad para Profesiones Liberales (https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-60-PROFESIONES-LIBERALES-25-mayo.pdf), resaltando los siguientes:

  1. Se deberá cumplir con todas las medidas de Seguridad e Higiene que establece el COE a través de sus protocolos de Bioseguridad.
  2. Se prohíbe todo tipo de contacto físico entre cliente y profesional, debiendo garantizarse las medidas de distanciamiento (2 mts.) e higiene necesarias.
  3. Deberá intentarse y fomentarse la consulta y la realización de las distintas actividades profesionales mediante medios telefónicos, virtuales y similares, a efecto de minimizar el desplazamiento de los profesionales y de los clientes.
  4. En caso de ser imprescindible la atención al público de modo presencial, podrá realizarse de este modo solo en los días y modalidades establecido por el COE en el “Protocolo de Flexibilización para Industrias, Comercios, Obras Privadas y Profesiones Liberales”, con turno previo preacordado y evitando toda aglomeración de gente.

Allí se expone un protocolo general para las profesiones mencionadas según la ubicación geográfica: Córdoba y Gran Córdoba, Municipios Ciudades a partir de 50.000 habitantes y Municipios y Comunas con menos de 50.000 habitantes, respectivamente.

Interpretando las resoluciones y protocolos anteriores, se entiende que la habilitación de la atención presencial en Psicomotricidad es competencia exclusiva de municipios y comunas bajo la total supervisión del COE.

No obstante, para quienes se encuentren trabajando recomendamos extremar los recaudos necesarios, coordinar con la familia del paciente previamente, indagar el estado de salud del mismo como así también de su grupo familiar (informar el estricto protocolo de bioseguridad a cumplimentar tanto del paciente como quien lo acompañe, al ingreso y al egreso del consultorio). Asimismo, cada profesional debe estar supeditado al PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD DEL COE anteriormente mencionado y cumplimentar sin excepción los ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (Anexo Nro: 18 BIOSEGURIDAD: https://www.cba.gov.ar/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-18-PROTOCOLO-DE-BIOSEGURIDAD-22-abril-2-2.pdf) debiendo ser ajustado por cada profesional para la atención de pacientes de acuerdo lo que plantea el Protocolo de Bioseguridad.

Revisión permanente: El COE podrá modificar o dejar sin efecto dicho protocolo si de su aplicación se advirtiera que constituye un riesgo para los profesionales y/o los trabajadores y/o la población en general

Tomando las consideraciones finales del protocolo del COE, “cabe señalar que el COE Central se reservará la potestad de declarar en cualquier momento un “área roja focal”, establecer cordones sanitarios y tomar las decisiones necesarias para contener situaciones epidemiológicas puntuales que pudieran surgir. Cómo así también modificar las flexibilizaciones otorgadas en su protocolo si la situación epidemiológica lo amerita”

Se espera que el contenido del presente texto resulte aclaratorio de la actual situación.

Comisión Directiva AFeP A.C
28 de mayo 2020