INFO | Proceso eleccionario y Asamblea Ordinaria 2022

Este año 2022, la AFeP desarrollará el proceso de elección de nueva Comisión Directiva. El pasado 9 de junio se realizó la Pre-Asamblea para informar fechas definitivas de presentación de listas y fecha de la Asamblea General Ordinaria que serán oportunamente informados.

ASOCIACION FEDERAL DE PSICOMOTRICISTAS (AfePAC) ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Por Acta N° 123 de Comisión Directiva, de fecha 09 de junio de 2022, se convoca a los asociados a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día jueves 04 de agosto de 2022, a las 20 horas. en la sede calle Hipólito Yrigoyen 496 –Salón de la Cultura Británica-, de la ciudad de Córdoba. En la Asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1) Designación de dos asociados que suscriban el acta de asamblea junto al Presidente y Secretario; 2) Consideración de la Memoria, Informe de la Comisión Revisora de Cuentas y documentación contable correspondiente al Ejercicio Económico N° 16, cerrado el 31 de diciembre de 2.021; 3) Consideración de los motivos por los cuales se convoca a Asamblea Ordinaria fuera de término; y 4) Elección de autoridades. Convocatoria: Se convoca a los asociados que lo deseen a presentar listas de cargos para integrar la comisión directiva. La presentación de las listas se realizará en el domicilio Buenos Aires 330 Piso 9 “E” de Córdoba Capital, a partir del 01 de julio hasta el 29 de julio de 2022 a las 18:00 hs. El proceso eleccionario se llevará a cabo el día de la asamblea general ordinaria.

Para aquellos/as colegas que estén interesados en corfomar listas, compartimos los lineamientos que rige el Estatuto de la Asociación Federal de Psicomotricistas para llevar adelante la presentación y postulación correspondiente.

Dicho documento se encuentra disponible para su lectura en https://afepsicomotricidad.com.ar/la-asociacion/#estatuto

RESPECTO A LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 13°.: La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un número de CINCO (5) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, y de UN (1) VOCAL TITULAR. Habrá además DOS (2) VOCALES SUPLENTES Y UN PRO TESORERO. El mandato de los miembros durará DOS (2) ejercicios pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO 14°.: La fiscalización social, estará a cargo de un REVISOR DE CUENTAS TITULAR Y UN (1) miembro suplente. El mandato de los mismos durará DOS (2) ejercicios, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por un período.

RESPECTO A LAS CONDICIONES PARA SER MIEMBRO DE LA POSTULACIÓN DE LISTAS

ARTICULO 15°.: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de seis meses, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.

RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO 

ARTÍCULO 31°.: Cuando se convoquen a Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de treinta días de antelación a la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros de la Comisión Directiva y de los Revisores de Cuentas se efectuará directamente en la asamblea mediante la emisión de voto secreto por parte de los asociados presentes en el acto, por el sistema de elección de cargos, resultando electos los que tuvieran mayor cantidad de votos en cada cargo. Previamente será necesario confeccionar una nómina de postulantes. Si los candidatos que hubieren resultado electos, no se hicieran cargo de sus funciones, quedarán inhabilitados por el término de dos años para ser miembro de los órganos directivos. No será aceptado el voto por poder o por correo en ningún caso.

ARTICULO 32º.: Para el caso que no se lograran postulaciones previas, para ocupar cargos directivos, la Asamblea podrá constituir una sola lista de candidatos a autoridades. No será necesario el acto eleccionario y en consecuencia, la Asamblea procederá a proclamarlos como autoridades electas.